Articulo 4 de Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
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»Cuarto. Régimen de modificación.
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Las medidas contempladas en este Acuerdo, las resoluciones que se adoptasen en su desarrollo o, en su caso, las guías, protocolos y demás instrumentos dirigidos a establecer las medidas de prevención e higiene necesarias durante la presente crisis sanitaria deberán ser objeto de evaluación permanente y, en su caso, de actualización, modificación o supresión, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de nuestra región.
