Articulo 4 Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada
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Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
M. NAUMANN
(1) DO C 224 de 8.9.1990, p. 6, y DO C 305 de 5.12.1990, p. 8.
(2) DO C 224 de 8.9.1990, p. 4.
(3) DO C 368 de 23.12.1994, p. 6.
