Artículo 4 Acuerdo respe..., por otra

Artículo 4. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 4. Acuerdos complementarios

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1. Cuando la Unión y el Reino Unido concluyan otros acuerdos bilaterales entre ellos respecto a Gibraltar, dichos acuerdos constituirán acuerdos complementarios del presente Acuerdo, salvo que en dichos acuerdos se disponga otra cosa. Esos acuerdos complementarios serán parte integrante de las relaciones bilaterales generales entre la Unión y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, regidas por el presente Acuerdo y formarán parte del marco general.

2. El apartado 1 también se aplicará a:

a) los acuerdos entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, por otra; y

b) los acuerdos entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, por otra.