Artículo 4 Acuerdo con la Santa Sede sobre asuntos económicos -3 de Ene de 1979, Vaticano-
Artículo IV
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1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
A) Exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana de los siguientes inmuebles:
1) Los templos y capillas destinados al culto y, asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
2) La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con cura de almas.
3) Los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales.
4) Los seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.
5) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.
B) Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.
Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta.
C) Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.
D) Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra A) de este articulo.
2. Las cantidades donadas a los entes eclesiásticos enumerados en este artículo y destinadas a los fines expresados en el apartado C) darán derecho a las mismas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública.
| NOTAS: - Se interpreta el presente artículo en lo referente al Impuesto sobre Sociedades, por Acuerdo de 10 de octubre de 1980. - Se interpretan determinados aspectos del presente artículo por Orden de 29 de julio de 1983. - Se aclara el alcance de la exención del apdo. 1.C) respecto al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas por Orden de 25 de junio de 1984. - Se interpreta el presente artículo en lo referente a la Contribución Territorial Urbana, por Orden de 24 de septiembre de 1985. - Se establecen el alcance y los efectos temporales de la supresión de la no sujeción y de las exenciones establecidas en el presente artículo respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto General Indirecto Canario, por Orden EHA/3958/2006, de 28 de diciembre. |
- Modificación realizada (4 (apdo. 1.B), se deroga aclaración respecto del ICIO)) por Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre, por la que se deroga la Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.
(BOE de 03-11-2023) en vigor desde 04-11-2023 - Modificación realizada (4 (se interpreta en lo referente al IVA e IGIC)) por ORDEN EHA/3958/2006, de 28 de diciembre, por la que se establecen el alcance y los efectos temporales de la supresion de la no sujecion y de las exenciones establecidas en los articulos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto General Indirecto Canario.
(BOE de 29-12-2006) en vigor desde 29-12-2006 - Modificación realizada (4 (apdo. 1.B), se aclara inclusión del ICIO)) por ORDEN de 5 de junio de 2001 por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.
(BOE de 16-06-2001) en vigor desde 16-06-2001 - Modificación realizada (4 (apdo. 1.C), se interpreta en lo referente al IGIC)) por ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1996 POR LA QUE SE ACLARA EL ALCANCE DE LA NO SUJECION Y DE LAS EXENCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS III Y IV DEL ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE DE 3 DE ENERO DE 1979, RESPECTO AL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO.
(BOE de 20-11-1996) en vigor desde 10-12-1996 - Modificación realizada (4 (apdo. 1.C), se interpreta en lo referente al IVA)) por ORDEN DE 29 DE FEBRERO DE 1988 POR LA QUE SE ACLARA EL ALCANCE DE LA NO SUJECION Y DE LAS EXENCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS III Y IV DEL ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE, DE 3 DE ENERO DE 1979, RESPECTO AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
(BOE de 12-03-1988) en vigor desde 01-04-1988 - Modificación realizada (4 (se interpreta en lo referente a la Contribución Urbana)) por ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1985 POR LA QUE SE ACLARA EL ALCANCE POR CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA DE LAS EXENCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO IV DEL ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE DE 3 DE ENERO DE 1979.
(BOE de 02-10-1985) en vigor desde 02-10-1985 - Modificación realizada (4 (apdo. 1.C), se aclara alcance de exención)) por ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 1984 POR LA QUE SE ACLARA EL ALCANCE DE LA EXENCION DEL ARTICULO IV.1.C) DEL ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE DE 3 DE ENERO DE 1979 RESPECTO AL IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS.
(BOE de 03-07-1984) en vigor desde 23-07-1984 - Modificación realizada (4 (se interpreta en lo indicado)) por ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1983 POR LA QUE SE ACLARAN DUDAS SURGIDAS EN LA APLICACION DE CIERTOS CONCEPTOS TRIBUTARIOS A LAS ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS IV Y V DEL ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE DE 3 DE ENERO DE 1979.
(BOE de 08-08-1983) en vigor desde 28-08-1983 - Artículo modificado (4 (se interpreta en lo referente al IS)) por ACUERDO DE 10 DE OCTUBRE DE 1980 ACERCA DE LA APLICACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A LAS ENTIDADES ECLESIASTICAS ELABORADO POR LA COMISION TECNICA IGLESIA-ESTADO ESPAÑOL, EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO SOBRE ASUNTOS ECONOMICOS ENTRE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE DE 4 DE DICIEMBRE DE 1979.
(BOE de 09-05-1981) en vigor desde 10-10-1980
