Artículo 4 Acuerdo con la... Vaticano-

Artículo 4 Acuerdo con la Santa Sede sobre asuntos económicos -3 de Ene de 1979, Vaticano-

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1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:

A) Exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana de los siguientes inmuebles:

1) Los templos y capillas destinados al culto y, asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.

2) La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con cura de almas.

3) Los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales.

4) Los seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.

5) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.

B) Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.

Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta.

C) Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.

D) Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra A) de este articulo.

2. Las cantidades donadas a los entes eclesiásticos enumerados en este artículo y destinadas a los fines expresados en el apartado C) darán derecho a las mismas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública.

NOTAS:

- Se interpreta el presente artículo en lo referente al Impuesto sobre Sociedades, por Acuerdo de 10 de octubre de 1980.

- Se interpretan determinados aspectos del presente artículo por Orden de 29 de julio de 1983.

- Se aclara el alcance de la exención del apdo. 1.C) respecto al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas por Orden de 25 de junio de 1984.

- Se interpreta el presente artículo en lo referente a la Contribución Territorial Urbana, por Orden de 24 de septiembre de 1985.

- Se establecen el alcance y los efectos temporales de la supresión de la no sujeción y de las exenciones establecidas en el presente artículo respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto General Indirecto Canario, por Orden EHA/3958/2006, de 28 de diciembre.

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