Articulo 4 Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración
Artículo 4. Requisitos para poder autorizar la prestación de servicios en régimen de teletrabajo
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Serán requisitos para que el órgano competente en cada caso pueda autorizar a su personal adscrito la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo:
a) Que se implante en el órgano de adscripción del puesto un sistema de gestión del trabajo por objetivos o un sistema medible de asignación de tareas.
b) Que el personal que pretenda obtener la autorización para teletrabajar cumpla los siguientes requisitos:
i) Estar en situación de servicio activo y estar adscrito a un puesto de trabajo susceptible de desempeñar en régimen de teletrabajo.
ii) Acreditar una experiencia mínima de un año de servicios prestados en puestos con funciones y tareas análogas a las del puesto que se pretenda desempeñar en la modalidad de teletrabajo. No obstante, en el informe del órgano de adscripción del puesto podrá proponerse el desempeño en el régimen de teletrabajo para personas que no acrediten la mencionada experiencia, pero que durante el tiempo que hayan desempeñado efectivamente dicho puesto u otro de contenido semejante hayan acreditado, a juicio del supervisor, un correcto conocimiento de las funciones que tienen que desempeñar.
iii) Tener conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos, que garanticen la aptitud para teletrabajar, así como de protección de los datos vinculados al objeto de tratamiento.
iv) Disponer de un espacio de trabajo que cumpla con las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
v) Disponer de conexión estable a internet y con el ancho de banda suficiente para el acceso a red de la Xunta de Galicia.

