Articulo 4 que adapta a l...Especiales

Articulo 4 que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el IRNR, el IVA y los Impuestos Especiales

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Artículo 4. Interés de demora.

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Con efectos desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, el interés de demora a que se refiere el apartado 6 del artículo 26 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, será del 5 por ciento.