Artículo 4 Adaptación Normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
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»Artículo cuarto. Modificación de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
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La letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, queda redactada de la siguiente manera:
"a) Los menores de edad no emancipados y las personas con discapacidad que no les permita prestar su consentimiento a la unión válidamente".
