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Artículo 4 Adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad

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Artículo cuarto. Modificación del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid

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El Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo noveno de la parte expositiva queda redactado de la siguiente manera:

"A este respecto, como novedades más significativas introducidas por la presente disposición cabe destacar la elevación del porcentaje de puestos reservados para su provisión mediante personas con discapacidad al 6 por 100 al menos del total de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público, lo que se complementa con una regulación exhaustiva de la forma de determinación y distribución de dichas plazas; la posibilidad de efectuar convocatorias independientes de procesos selectivos para el acceso a determinadas Categorías Profesionales de naturaleza laboral destinadas a personas con discapacidad intelectual, así como de establecer, en las convocatorias conjuntas, niveles mínimos diferentes para quienes concurran por el cupo de discapacidad en relación con los restantes aspirantes; la previsión de que, cuando el número de aspirantes que participen por el referido cupo que alcancen un nivel adecuado para superar la fase de oposición sea superior al de plazas reservadas al mismo, puedan aquellos incorporarse en igualdad de condiciones a las plazas del sistema general; el establecimiento de un sistema de gestión de las listas de espera para la selección de personal temporal en el que se efectúa también una reserva a favor de las personas con discapacidad; y las medidas que con posterioridad a la finalización del proceso selectivo se incorporan respecto de la formación y cualificación profesional de los empleados públicos con discapacidad".

Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. Personas con discapacidad.

1. A los efectos del presente decreto, se considera persona con discapacidad aquella a la que se le haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

2. La acreditación del grado de discapacidad se efectuará mediante certificado vigente expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, o por los órganos competentes de cualquier otra Administración pública".

Tres. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

"4. Del total de las plazas correspondientes al cupo de discapacidad de las Categorías Profesionales que integran el Grupo Profesional V de los previstos en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, al menos el 25 por 100 se reservarán para su cobertura mediante personas con discapacidad intelectual a través de convocatorias independientes, en las que se determinará concretamente el número de plazas correspondientes a cada una de las referidas Categorías.

En iguales términos que los establecidos en el párrafo anterior, podrán efectuarse convocatorias independientes para el acceso a otras Categorías Profesionales que tengan asignadas funciones propias de oficios pertenecientes a otros Grupos Profesionales".

Cuatro. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

"1. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 estarán exentas de abonar la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid".

Cinco. Los apartados 1 y 4 del artículo 9 quedan redactados de la siguiente manera:

"1. Con el objeto de garantizar la igualdad de condiciones entre los aspirantes, en las convocatorias de procesos selectivos se establecerá la posibilidad de que cualquier aspirante que tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, pueda solicitar la adaptación de tiempo, de medios o de ambos para la realización de los diferentes ejercicios.

Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones de un aspirante en la realización de un ejercicio, de tal forma que exista una relación directa entre la discapacidad y el tipo de prueba a realizar y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide, sin que aquella pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.

4. En el caso de que la necesidad de adaptación de tiempo, medios o de ambos a algún participante del proceso selectivo que tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 surgiera de forma sobrevenida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, el interesado podrá solicitar al órgano competente para la aprobación de las relaciones de admitidos y excluidos la adaptación que precise, con anterioridad a la celebración del correspondiente ejercicio. El citado órgano remitirá el escrito de solicitud de adaptación, al que se acompañará la documentación justificativa pertinente al Tribunal de selección, a fin de que resuelva lo que proceda, previos los informes técnicos que, en su caso, precise".

Seis. El título y el apartado 1 del artículo 12 quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 12. Participación en procesos selectivos específicos por el cupo reservado a personas con discapacidad intelectual.

1. Los procesos selectivos para el acceso a las plazas laborales que constituyan el cupo de reserva a personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente de los procesos selectivos mediante los que se convoquen el resto de plazas de la Categoría Profesional correspondiente".

Siete. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

"3. De producirse empate entre aspirantes que concurren a pruebas específicas reservadas a personas con discapacidad intelectual, se actuará conforme a lo dispuesto en el apartado anterior".

Ocho. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

"1. Aquellos aspirantes que participen en un proceso selectivo para las plazas reservadas al cupo de personas con discapacidad y superen el mismo, deberán probar documentalmente el grado de discapacidad conforme a lo expresado en el artículo 3 de este decreto en el plazo de acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y con carácter previo a su nombramiento como funcionario de carrera o a la formalización de su contrato como personal laboral fijo; de no hacerlo, no podrá formalizarse su nombramiento o contratación, quedando en este caso sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación".

Nueve. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:

"3. En el caso de que en los procesos selectivos para el acceso a Categorías Profesionales de personal laboral en las que se realicen convocatorias independientes por el cupo reservado a personas con discapacidad intelectual se prevea la formación de bolsas de espera para la contratación de personal temporal en dichas Categorías, los aspirantes que hayan concurrido a las convocatorias independientes y que reúnan los requisitos establecidos en las mismas para este fin se integrarán en las bolsas de espera derivadas de los procesos selectivos generales de la correspondiente categoría profesional, en el lugar que proceda según la puntuación final obtenida".

Diez. El apartado 4 del artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:

"4. Por otra parte, a los aspirantes que accedan por las convocatorias específicas correspondientes al cupo reservado a personas con discapacidad intelectual se les impartirá un curso de formación con carácter previo a su incorporación, cuyos contenidos faciliten su integración en los puestos de trabajo que les hayan sido adjudicados".

Once. La letra b) del artículo 29 queda redactada de la siguiente manera:

"b) Informar preceptivamente las convocatorias de los procesos selectivos específicos correspondientes al cupo reservado a personas con discapacidad intelectual".