Articulo 4 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
Artículo 4
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Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 49, que pasan a tener la redacción siguiente:
"2. Los aprovechamientos de los productos forestales a que hace referencia el apartado 1 que consten en proyectos de ordenación o en planes técnicos aprobados se tienen que comunicar previamente a la Administración forestal.
"3. El régimen de control de los aprovechamientos de los productos forestales a que hace referencia el apartado 1 que no consten en proyectos de ordenación o en planes técnicos aprobados es el de comunicación previa acompañada de declaración responsable, en los términos que se establezcan reglamentariamente. No obstante, se sujetan a autorización los aprovechamientos que puedan estropear el equilibrio del ecosistema del bosque o la persistencia de las especias."
