Articulo 4 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
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»Artículo 4. Competencias de las Consejerías.
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Cada Consejería encomendará a uno de sus órganos directivos las funciones de impulso, implantación, coordinación, seguimiento y evaluación de las determinaciones contenidas en este decreto en el ámbito de la Consejería correspondiente, de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos, en el marco de la planificación y coordinación general que establezcan las Consejerías competentes en materia de administración pública y transformación digital.
