Articulo 4 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 4. Potestades y prerrogativas de la Administración Pública Foral.
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La Administración Pública Foral gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce y, en todo caso, de las siguientes:
a) La potestad de autoorganización.
b) La presunción de legitimidad de sus actos.
c) La ejecutoriedad de sus actos.
d) la potestad de revisión de oficio de sus actos.
e) Los poderes de ejecución forzosa.
f) La potestad expropiatoria.
g) La potestad sancionadora.
h) La potestad reglamentaria.
i) La potestad certificante.
j) La potestad tributaria.
k) La potestad de autotutela.
l) La potestad calificatoria o de evaluación técnica.
