Articulo 4 se adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19 en el ámbito de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros
Artículo 4. Medidas informativas
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1. Las empresas y uniones temporales de empresas concesionarias de los servicios de transporte objeto de las minoraciones establecidas en esta disposición darán la máxima información a las personas usuarias de la oferta de servicios que resulte de aplicación, utilizando al efecto la totalidad de canales de los que dispongan, incluida, de ser posible, la publicación en medios de comunicación y en soportes web. Igualmente, remitirán la información de la oferta de servicios al conjunto de estaciones de autobuses en las que tengan parada de manera simultánea a la comunicación que realicen a la Administración.
2. Las empresas y uniones temporales de empresas concesionarias de los servicios de transporte público a los que se hace referencia en esta disposición y las estaciones de autobuses de viajeros, darán la máxima difusión de todas las pautas que publiquen las autoridades sanitarias y que resulten pertinentes.
Para ello se servirán de los medios de transmisión de la información más adecuados y disponibles, ya sean:
- Carteles dentro de los vehículos.
- Carteles en expositores en las estaciones y paradas.
- Imágenes y vídeos en las pantallas de información de los vehículos, estaciones y paradas.
- Mensajes en las diferentes Apps, en páginas web corporativas, y en redes sociales.
