Articulo 4 se adoptan medidas cautelares frente a la dermatosis nodular contagiosa en la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Cuarto.
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Copiloto jurídico
Se establece la obligación de realizar la desinsectación de todos los vehículos de transporte de ganado que realicen movimientos de entrada de bovinos en Castilla y León, adicionalmente a las tareas de limpieza y desinfección obligatorias establecidas en el RD 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos animales no destinados a consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
También deberán desinsectarse los vehículos de transporte de animales de las diferentes especies, con carácter previo a la salida de la explotación ganadera con destino a vida.

