Articulo 4 se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa en Galicia
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Las explotaciones ganaderas de cualquier tipo y clasificación zootécnica que incorporen los animales referidos en el apartado tercero quedarán inmovilizadas cautelarmente durante el período referido en ese apartado. Esta inmovilización afectará a la totalidad de los bovinos presentes en la explotación en la fecha de entrada de los animales objeto del movimiento de entrada y únicamente se autorizarán traslados con destino a matadero, debidamente justificados y en vehículos desinsectados.
