Artículo 4 se adoptan medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos para favorecer la recuperación de las inundaciones
Ver Indice
»Artículo 4. Movilidad funcional
Vigente
En concurrencia con la movilidad geográfica dispuesta en el artículo precedente o sin modificar la ubicación de la prestación de servicios ordinaria, podrán ser asignadas al personal tareas, funciones o responsabilidades distintas a las del puesto de trabajo que venía desempeñando, siempre que cuente con la habilitación competencial y profesional suficiente y resulten adecuadas a su cualificación.

