Artículo 4 se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de Oct y el 4 de Nov del año pasado
Artículo 4. Garantía financiera.
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1. En los supuestos en que el aval se otorgue con el respaldo de alguna de las ayudas concedidas por las Administraciones competentes y/o de las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros por razón de las emergencias, tendrá la consideración de garantía financiera, si procede, la pignoración o cesión de los derechos de crédito que puedan resultar de las mismas, aun cuando el deudor sea un consumidor, una pequeña empresa o una microempresa.
2. Las garantías financieras previstas en el apartado anterior serán válidas una vez que consten por escrito o de forma jurídicamente equivalente, sin que pueda exigirse ninguna otra formalidad para su constitución, validez, eficacia frente a terceros, ejecutabilidad o admisibilidad como prueba.
3. En todo lo que no contradiga este precepto, será de aplicación a las garantías financieras que se constituyan con arreglo al mismo, lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
