Articulo 4 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 4. Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos
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Copiloto jurídico
1. El Gobierno planifica las infraestructuras aeroportuarias de Cataluña por medio del departamento competente en materia aeroportuaria de conformidad con los principios y objetivos que el planeamiento territorial establece en esta materia.
2. El Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos tiene naturaleza de plan territorial sectorial de conformidad con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial y recoge, en el marco de las redes europeas e internacionales, la red básica de las infraestructuras aeroportuarias de Cataluña necesarias para alcanzar el grado de accesibilidad y conectividad de todo el territorio de Cataluña adaptado a los estándares del momento, así como para servir como herramienta de promoción de la actividad económica.
3. La elaboración del Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos corresponde al departamento competente en materia aeroportuaria y requiere un estudio de todas las infraestructuras aeroportuarias existentes; la evaluación de la demanda potencial disponible, de acuerdo con las tendencias del momento, las oportunidades económicas y el desarrollo potencial del transporte aéreo, y un estudio del impacto global de las infraestructuras del sector aeronáutico en la economía catalana, que tenga en cuenta la perspectiva de género y los objetivos de movilidad sostenible, con el fin de detectar las necesidades de las infraestructuras existentes y futuras y definir su estrategia.
4. En la tramitación del Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, y en un plazo mínimo de tres meses, debe abrirse un período de información pública durante el cual deben solicitarse informes a los ministerios competentes en materia de navegación aérea, que tienen carácter vinculante en cuanto a las materias de su competencia; a los departamentos de la Generalidad cuyas competencias puedan verse afectadas; a las entidades representativas de los entes locales; a las entidades territoriales y medioambientales que, por razón del territorio, puedan verse afectadas; a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y a los organismos y entidades representativas del sector aeroportuario.
5. Si una vez trascurrido el plazo a que se refiere el apartado 4, las administraciones y entidades que en él se mencionan no han enviado los correspondientes informes al departamento competente en materia aeroportuaria, se entiende que puede continuar la tramitación del procedimiento.
6. El Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos debe someterse al trámite de evaluación ambiental, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial de aplicación.
7. El Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos es aprobado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia aeroportuaria.
8. El Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos debe fijar su vigencia y el procedimiento para su revisión. En este sentido, para el supuesto de revisión anticipada, total o parcial, es preciso acreditar las circunstancias que la han motivado, que en cualquier caso han de responder al interés público.
