Articulo 4 Agencia Catalana de Protección Social
- Por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2018 se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la presente Ley, suspensión que se produjo por providencia de 17 de octubre de 2017 del Pleno del TC, que admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Proteccion Social.
Artículo 4. Ejercicio de las funciones
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1. La Agencia Catalana de Protección Social ejerce sus funciones mediante los órganos y las unidades que la integran.
2. La Agencia Catalana de Protección Social, para llevar a cabo sus actividades, puede formalizar conciertos, convenios, encargos de gestión o cualquier otra forma de gestión admitida en derecho con otras entidades públicas o privadas, siempre de acurdo con la legislación de contratos del sector público y la legislación específica aplicable.
3. La Agencia Catalana de Protección Social puede delegar o asignar la ejecución de determinados servicios de protección social a los entes locales de Cataluña, o encargarles la gestión de determinados servicios o actividades materiales o técnicas, de acuerdo con la legislación de régimen local de Cataluña.
4. La Agencia Catalana de Protección Social, además de las funciones que le atribuye la presente ley, puede cumplir otras que las administraciones o entidades públicas puedan atribuirle o encomendarle de forma directa o indirecta mediante los mecanismos que la legislación en materia de organización y régimen jurídico de las administraciones públicas y de su sector público establece, y en particular participar en entidades públicas cuyo objeto sea la realización de actividades relacionadas con las funciones de la Agencia.

