Articulo 4 Agencia de la Naturaleza
Artículo 4. Órganos de gobierno y estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña
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1. Los órganos de gobierno de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña son los siguientes:
a) El Consejo de Dirección.
b) La Dirección.
c) La Comisión Social.
d) La Comisión Científica
2. El Gobierno debe aprobar, por medio de un decreto, los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña, los cuales deben determinar y regular las funciones de los órganos de gobierno, el funcionamiento del Consejo de Dirección, y la estructura orgánica interna y el régimen de funcionamiento de la Agencia, que deben regirse por los principios de desconcentración de funciones, participación y proximidad territorial.
3. La representación de la Generalidad en el Consejo de Dirección de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña tiene mayoría absoluta de voto. El régimen de adopción de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Dirección se sujeta a la normativa general sobre órganos colegiados aplicable a la Generalidad.
4. El Consejo de Dirección de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña está compuesto por:
a) El presidente, que es el consejero del departamento competente en materia de medio ambiente.
b) El vicepresidente, que es el secretario general del departamento competente en materia de medio ambiente.
c) Los siguientes vocales:
1º. El director de la Agencia.
2º. Tres representantes del departamento competente en materia de medio ambiente.
3º. Cuatro personas, con rango mínimo de director general, en representación de los demás departamentos de la Generalidad, de las que al menos dos deben serlo en representación del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, política forestal, caza y pesca, y desarrollo y vigilancia rural.
4º. Dos representantes de las administraciones locales competentes, designados por mitades entre las dos organizaciones de entes locales más representativas en Cataluña.
5º. Un representante de las administraciones locales supramunicipales con más competencias en la gestión de espacios naturales protegidos, designado por el consejero del departamento competente en materia de medio ambiente.
6º. Un representante del sector agrario, designado por la organización agraria más representativa en Cataluña.
7º. Un representante de los propietarios de montes de titularidad privada, designado por la entidad más representativa en Cataluña.
8º. Un representante del sector pesquero o marítimo, designado por el Consejo Catalán de Cogestión Marítima.
9º. Un representante de las entidades naturalistas, designado por el consejero del departamento competente en materia de medio ambiente.
10º. Un representante de las entidades ecologistas, designado por el consejero del departamento competente en materia de medio ambiente.
11º. Un representante de los centros de investigación en patrimonio natural y biodiversidad, designado por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
5. Los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña deben determinar la composición de la Comisión Social, que debe tener un máximo de treinta miembros. Debe garantizarse una representación suficiente y representativa del conjunto de actores, incluyendo al menos representantes de la propiedad rural, de los sectores agrario, forestal, pesquero, naturalista y conservacionista, ecologista, excursionista y turístico, y de las actividades marítimas.
6. Los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña deben determinar la composición de la Comisión Científica, que debe tener un máximo de veinticinco miembros.
7. El presidente del Consejo de Dirección puede invitar a expertos a las reuniones, en función de los temas a tratar, con voz y sin voto.
8. Los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña deben determinar el mecanismo de relación de la Comisión Social y de la Comisión Científica con el Consejo de Dirección, a fin de garantizar su participación en la toma de decisiones del Consejo.
