Articulo 4 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 4. Objetivos
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Copiloto jurídico
1. ENISA será un centro de conocimientos técnicos sobre ciberseguridad en virtud de su independencia, la calidad científica y técnica del asesoramiento y la asistencia prestados y la información ofrecida, la transparencia de sus procedimientos operativos y métodos de funcionamiento y su diligencia en el desempeño de sus funciones.
2. ENISA asistirá a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como a los Estados miembros, en la elaboración y aplicación de políticas de la Unión relativas a la ciberseguridad, en particular políticas sectoriales sobre ciberseguridad.
3. ENISA prestará su apoyo a la creación de capacidades y a la preparación en toda la Unión, asistiendo a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como a los Estados miembros y las partes interesadas públicas y privadas a fin de incrementar la protección de sus redes y sistemas de información, desarrollar y mejorar la ciberresiliencia y la capacidad de respuesta y desarrollar las capacidades y competencias en el ámbito de la ciberseguridad.
4. ENISA fomentará la cooperación, en particular el intercambio de información, y la coordinación a nivel de la Unión entre los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión y las partes interesadas pertinentes, públicas y privadas, sobre las cuestiones relacionadas con la ciberseguridad.
5. ENISA contribuirá a incrementar las capacidades de ciberseguridad a nivel de la Unión para apoyar las acciones de los Estados miembros en la prevención y respuesta a las ciberamenazas, especialmente en caso de incidentes transfronterizos.
6. ENISA promoverá el uso de la certificación europea de ciberseguridad, con vistas a evitar la fragmentación del mercado interior. ENISA contribuirá a la creación y al mantenimiento de un marco europeo de certificación de la ciberseguridad de conformidad con el título III del presente Reglamento, con el fin de aumentar la transparencia de la ciberseguridad de los productos, servicios y procesos de TIC y los servicios de seguridad gestionados y reforzar así la confianza en el mercado interior digital y su competitividad.
7. ENISA promoverá un alto nivel de sensibilización sobre ciberseguridad, en particular ciberhigiene y ciberalfabetización de los ciudadanos, organizaciones y empresas.
- Artículo modificado (4 (apdo. 6)) por Reglamento (UE) 2025/37 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/881 en lo que se refiere a los servicios de seguridad gestionados (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 15-01-2025) en vigor desde 04-02-2025
