Articulo 4 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instr...«Next Generation EU»
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Articulo 4 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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Artículo 4.- Comité Director de Planes y Proyectos.

Vigente

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1. Para la coordinación de los planes y proyectos previstos en la presente ley se crea el Comité Director de Planes y Proyectos.

2. El comité estará compuesto por:

a) El vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno de Canarias, quien ejercerá la presidencia.

b) La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, quien ejercerá la vicepresidencia primera.

c) La persona titular de la viceconsejería competente en materia de hacienda, planificación y presupuestos, quien ejercerá la vicepresidencia segunda.

d) La persona titular de la viceconsejería competente en materia de administraciones públicas, quien ejercerá la vicepresidencia tercera.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación y presupuesto, que actuará como Secretaría.

f) La persona titular de la dirección general competente en materia de investigación y coordinación del desarrollo sostenible.

g) La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública.

h) La persona titular de la dirección general competente en materia de asuntos europeos.

i) La persona titular de la dirección general competente en materias del área de modernización administrativa.

j) La persona titular de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

k) La persona titular de la dirección general competente en materia de contratación.

l) Aquellas otras personas que, en función de la evolución de los planes y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», determine la Comisión de Planificación y Gobernanza.

3. Las funciones del comité serán las siguientes:

a) Asistencia y soporte técnico a la Comisión de Planificación y Gobernanza.

b) Proponer la aprobación de los instrumentos de planificación estratégica para la gestión, así como el seguimiento y verificación de estos y su modificación.

c) Proporcionar apoyo técnico a la autoridad responsable de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

d) Informar y asistir a los órganos y unidades de gobernanza, seguimiento y de ejecución de los planes y proyectos.

e) Realización de los estudios, informes y análisis para la ejecución de los planes y proyectos incluyendo, en su caso, propuestas de reasignación de su financiación.

f) La aprobación de las orientaciones, manuales de procedimiento o modelos de bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros que se considere puedan servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia.

g) La aprobación de recomendaciones e instrucciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales.

h) El seguimiento del cumplimiento de las propuestas, criterios o recomendaciones dictadas por el mismo.

i) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la Comisión de Planificación y Gobernanza.

j) Las demás funciones que se le atribuyan en la presente ley.

4. El comité funcionará bajo las siguientes reglas:

- La presidencia, a propuesta de los miembros del comité, podrá invitar a las sesiones del órgano a representantes de otras administraciones públicas, organismos y otras entidades públicas o privadas, que considere adecuadas por su participación en la gestión en proyectos con financiación de los mencionados planes.

- Los vocales podrán asistir acompañados de asesores técnicos por razón de la materia a tratar.

- La presidencia tendrá la potestad de incluir, atendiendo a la urgencia y naturaleza de estos, asuntos no comprendidos en el orden del día de las sesiones.

- En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la presidencia, le sustituirán los titulares de las vicepresidencias.

- El impulso de los trabajos corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación y gestión de fondos europeos.

5. El comité director podrá crear las estructuras necesarias para el buen desarrollo de sus funciones, en los términos regulados en el título III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021