Articulo 4 Agraria de C. León
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»Artículo 4. Ámbito territorial.
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Esta ley es de aplicación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, atendiendo, según la materia de regulación, a la ubicación de las explotaciones o unidades de producción, a la ubicación de las infraestructuras, instalaciones industriales y medios de producción, y, en general, al lugar de realización de las actividades agrarias y agroindustriales objeto de la ley.
