Articulo 4 Agraria de Extremadura
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»Artículo 4. Ámbito territorial.
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Esta ley es de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo, según la materia de regulación, a la ubicación de las explotaciones o unidades de producción, a la ubicación de las infraestructuras rurales y, en general, al lugar de realización de las actividades objeto de la ley.
