Articulo 4 Agraria de Extremadura

Articulo 4 Agraria de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 4. Ámbito territorial.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Esta ley es de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo, según la materia de regulación, a la ubicación de las explotaciones o unidades de producción, a la ubicación de las infraestructuras rurales y, en general, al lugar de realización de las actividades objeto de la ley.