Articulo 4 Agraria de I. Balears
Artículo 4. Insularidad
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De conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 138.1 de la Constitución y el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, las administraciones públicas de las Illes Balears, en su actividad y en las relaciones con la Administración del Estado y con la Unión Europea, deben prever la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como un hecho diferencial y merecedor de protección especial y prioritaria, con dificultades específicas para alcanzar la vía de un desarrollo sostenible, y compensar los efectos negativos que el hecho insular provoca en los sectores agrario y agroindustrial y en el desarrollo rural, a fin de poder competir en igualdad de condiciones y derechos con el resto del Estado y la Unión Europea.
