Articulo 4 agricolas operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español -Derogado-
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»4. Tractores agrícolas.
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No obstante lo definido en el artículo 2, para la tracción de remolques cargados con mercancías peligrosas para el desarrollo de la actividad de la agricultura se considerará a los tractores agrícolas como vehículos a los efectos de que, cuando circulen por vías públicas, necesitan los mismos requisitos que los demás vehículos contemplados en la presente normativa con las excepciones previstas en el ADR.
