Articulo 4 Agrupaciones d... económico

Articulo 4 Agrupaciones de interés económico

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Artículo 4. Sujetos.

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Las Agrupaciones de Interés Económico sólo podrán constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales.