Articulo 4 Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz
- Norma derogada desde el 26 de junio de 2025. - Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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»Artículo 4. Procedimiento para su aprobación.
Derogado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial y en el artículo 47.1 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre, la constitución de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, así como la determinación de la plantilla de las mismas, se efectuará mediante Orden del Ministro de Justicia, oídas las Organizaciones Sindicales más representativas y con el informe previo del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas respectivas.

