Articulo 4 Agrupaciones d...dos de Paz

Articulo 4 Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz

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Artículo 4. Procedimiento para su aprobación.

Derogado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial y en el artículo 47.1 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre, la constitución de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, así como la determinación de la plantilla de las mismas, se efectuará mediante Orden del Ministro de Justicia, oídas las Organizaciones Sindicales más representativas y con el informe previo del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas respectivas.