Articulo 4 Aguas para Andalucía

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Artículo 4. Definiciones.

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A efectos de esta Ley y sin perjuicio de las definiciones contenidas en la normativa básica, se entenderá por:

  1. Acuífero: una o más capas subterráneas de roca o de otros estratos geológicos que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir un flujo significativo de aguas subterráneas o la extracción de cantidades significativas de aguas subterráneas.

  2. Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.

  3. Almacenamiento subterráneo: almacenamiento temporal en un acuífero profundo de líquidos o gases mediante técnicas de recarga artificial.

  4. Buen estado cuantitativo de las aguas subterráneas: el estado cuantitativo alcanzado por una masa de agua subterránea cuando la tasa media anual de extracción a largo plazo no rebasa los recursos disponibles de agua y no está sujeta a alteraciones antropogénicas que puedan impedir alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas y ocasionar perjuicios significativos a ecosistemas terrestres asociados o que puedan causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones.

  5. Buen estado químico de las aguas subterráneas: el estado químico alcanzado por una masa de agua subterránea cuya composición química no presenta efectos de salinidad u otras intrusiones, no rebasa las normas de calidad establecidas, no impide que las aguas superficiales asociadas alcancen los objetivos medioambientales y no causa daños significativos a los ecosistemas terrestres asociados.

  6. Captación propia: la realizada por los usuarios sin utilizar redes de suministro municipal o supramunicipal.

  7. Captación subterránea y captación superficial: se denominan así en función de que el origen del recurso proceda de aguas subterráneas o superficiales, con independencia de que el lugar de captación se encuentre o no bajo la superficie del suelo.

  8. Caudal ecológico: caudal que contribuye a alcanzar el buen estado o buen potencial ecológico en los ríos o en las aguas de transición y mantiene, como mínimo, la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera.

  9. Ciclo integral del agua de uso urbano: es el conjunto de actividades que conforman los servicios públicos prestados, directa o indirectamente, por los organismos públicos para el uso urbano del agua en los núcleos de población, comprendiendo:

    1. El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.

    2. El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua potable hasta las acometidas particulares o instalaciones propias para el consumo por parte de los usuarios.

    3. El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de intercepción con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.

    4. La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende la intercepción y el transporte de las mismas mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas.

    5. La regeneración, en su caso, del agua residual depurada para su reutilización, incluyendo la producción y el suministro hasta el punto de entrega.

  10. Comunidad de usuarios de masas de agua subterránea (CUMAS): corporación de derecho público formada por usuarios de la misma masa de agua subterránea, organizada democráticamente para su aprovechamiento racional y sostenible, independientemente de que pueda disponer de otras fuentes de recursos de agua.

  11. Entidades prestadoras de servicios de agua: aquellas entidades públicas o privadas que gestionen alguno de los servicios de aducción, suministro, alcantarillado, depuración y regeneración del agua.

  12. Entidades suministradoras de agua de uso urbano: aquellas entidades públicas o privadas prestadoras de servicios de agua que gestionan el suministro del agua a los usuarios finales.

  13. Estado de las aguas subterráneas: la expresión general del estado de una masa de agua subterránea, determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico.

  14. Estado cuantitativo de las aguas subterráneas: una expresión del grado en que afectan a una masa de agua subterránea las extracciones directas e indirectas.

  15. Masa de agua subterránea: un volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos.

  16. Recarga artificial: conjunto de técnicas que permiten, mediante intervención programada e introducción directa o inducida de agua en un acuífero, incrementar el grado de garantía y disponibilidad de los recursos hídricos, así como actuar sobre la calidad.

  17. Recursos disponibles de agua subterránea: valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada, para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados.

  18. Rendimiento técnico de las redes de agua: diferencia, medida en porcentaje, entre el volumen de agua que haya sido objeto de aducción por la entidad suministradora y el agua efectivamente distribuida y facturada a los usuarios a los que se refiere el número 21.a) de este artículo. A tales efectos se tendrán en consideración las definiciones de abastecimiento en alta o aducción y abastecimiento en baja, recogidas en el apartado 9.

  19. Sistema de gestión supramunicipal del agua de uso urbano: conjunto de recursos hídricos, infraestructuras e instrumentos de gestión para la prestación de los servicios de abastecimiento en alta o aducción y de depuración de aguas residuales en un concreto ámbito territorial superior al municipio.

  20. Usos del agua: las distintas clases de utilización del recurso, así como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas:

    1. Usos domésticos: la utilización del agua para atender las necesidades primarias de la vida en inmuebles destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.

    2. Usos agrarios, industriales, turísticos y otros usos en actividades económicas: la utilización del agua en el proceso de producción de bienes y servicios correspondientes a dichas actividades.

    3. Uso urbano: el uso del agua si su distribución o vertido se realiza a través de redes municipales o supramunicipales. Asimismo, tendrán este carácter los usos del agua en urbanizaciones y demás núcleos de población, cuando su distribución se lleve a cabo a través de redes privadas.

    4. Usos urbanos en actividades económicas de alto consumo: aquellos que en cómputo anual signifiquen un uso superior a 100.000 metros cúbicos.

  21. Usuarios del agua.

    Se consideran usuarios del agua:

    1. En el supuesto de abastecimiento de agua por entidad suministradora, a la persona física o jurídica titular del contrato con dicha entidad.

    2. En las captaciones propias, a la persona física o jurídica titular de concesión administrativa de uso de agua, autorización para el uso o titular de un derecho de aprovechamiento y, en su defecto, a quien realice la captación.

  22. Zonas asociadas al dominio público: las definidas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como zonas de servidumbre de protección de cauces y zona de policía.

  23. Zonas inundables: los terrenos delimitados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas, en régimen real, en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas.

  24. Obras de interés de la Comunidad Autónoma: las obras recogidas en el artículo 29.1 de esta Ley.

  25. Entes Supramunicipales del Agua: entidades públicas de base asociativa a las que corresponde el ejercicio de las competencias que esta Ley les atribuye en relación con los sistemas de gestión supramunicipal del agua de uso urbano.

  26. Tasa de recarga total: volumen máximo de capacidad de almacenamiento de una masa de agua subterránea.