Articulo 4 Aguas de La Mancha

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Artículo 4. Finalidades de la ley.

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1. En materia de ordenación del abastecimiento de agua de consumo público en los núcleos de población, las finalidades concretas de esta ley son las siguientes:

a) Mejora de la asignación de recursos hídricos mediante la diversificación y redistribución de las fuentes de suministro, sin perjuicio de lo establecido por la administración hidráulica competente al respecto, en cada caso.

b) Garantía de suministro de agua en cantidad y calidad adecuadas, en todos los municipios de Castilla-La Mancha.

c) Integración de los sistemas de abastecimiento para conseguir una gestión más eficiente.

d) Fomento del uso racional y del ahorro del agua.

e) Protección de las áreas de captación del recurso.

2. En materia de la ordenación del saneamiento y la depuración de las aguas residuales en los núcleos de población, las finalidades concretas de esta ley son las siguientes:

a) Conseguir los parámetros de calidad recomendados por la Unión Europea para las aguas depuradas y posibilitar sus más variados usos fomentando su reutilización, así como contribuir a la consecución de los objetivos previstos en la Directiva Marco del Agua y en el resto de normativa de aplicación para la mejora de la calidad de las aguas.

b) Contribuir al buen estado ecológico de los recursos hídricos en Castilla-La Mancha.

c) Establecimiento de mecanismos disuasorios y de prevención de la contaminación.

d) Integración de los sistemas de saneamiento y depuración para conseguir una gestión más eficiente.