Articulo 4 Alojamiento en Casas Rurales

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Artículo 4. Modalidades de alojamiento.

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La prestación de alojamiento turístico en Casas Rurales se ajustará a una de las siguientes modalidades:

a) Casas Rurales de Habitaciones. Son aquellos establecimientos en los que se presta el servicio de habitación, en una vivienda donde el titular del establecimiento comparte el uso de su propia vivienda, con una zona o anexo dedicada al hospedaje.

b) Casas Rurales Vivienda. Son aquellos establecimientos en los que se presta el servicio de residencia, mediante la cesión del uso y disfrute de la vivienda en condiciones, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata utilización.