Articulo 4 alta y cotizac... exclusiva

Articulo 4 alta y cotización al RGSS de los miembros de corporaciones locales con dedicación exclusiva

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Artículo 4.

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Se considerara accidente de trabajo toda lesión corporal que sufran los miembros de las corporaciones locales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con ocasión o por consecuencia del desempeño de las tareas y funciones inherentes a su cargo.