Articulo 4 alta y cotización al RGSS de los miembros de corporaciones locales con dedicación exclusiva
Ver Indice
»Artículo 4.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se considerara accidente de trabajo toda lesión corporal que sufran los miembros de las corporaciones locales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con ocasión o por consecuencia del desempeño de las tareas y funciones inherentes a su cargo.
