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Articulo 4 ampliacion Registro de dispositivos y equipos informáticos

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4.5 Ampliación del registro.

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En el caso de los registros remotos de sistemas informáticos la LECrim ha previsto también la posibilidad de ampliar el registro a sistemas distintos del que ya se está registrando cuando, como consecuencia de ese registro, se pueda presumir que los datos buscados se encuentran en un sistema informático diferente. Se reproduce de esta forma la previsión que ya se establecía para el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, si bien, con una importante salvedad: en los casos del registro remoto no será posible, como sí lo era en los registros directos, llevar a cabo la ampliación del registro sin autorización judicial previa.

La razón parece obvia. En el caso de los registros remotos no existe la urgencia que preside la ampliación del registro cuando se trata de un registro directo. Es preciso recordar que esa urgencia derivaba del conocimiento que tiene el investigado y su entorno más próximo de que se están registrando sus equipos o dispositivos informáticos, lo que podría motivar que, el propio investigado si no está privado de libertad o un tercero que tuviera conocimiento del registro, pudiera acceder remotamente al sistema o equipo en el que se encuentren los datos y los borre o haga inaccesibles, frustrando con ello el posible éxito del registro. En el supuesto que ahora se analiza, por el contrario, al desarrollarse la diligencia a espaldas del investigado, no existe ya ese peligro del que deriva la urgencia motivadora del registro policial previo a la autorización judicial. Por eso, ante la existencia de indicios de que los datos pudieran encontrarse en otro equipo o sistema, deberá necesariamente recabarse la autorización judicial previa para su registro.

Además de la inexistencia de urgencia, en los registros remotos de equipos informáticos, como se ha señalado, la afectación de los derechos fundamentales del investigado es mucho mayor que en los registros directos, lo que motiva también un incremento de las garantías, que pasa, necesariamente, por suprimir esa posibilidad del registro policial previo a la autorización judicial.

Finalmente, debe recordarse que, en los casos en los que se acuerde la ampliación del registro deberá el Juez dictar una nueva resolución habilitante del mismo que estará sujeta a idénticos requisitos que la resolución original que autorizó el registro del sistema principal. No será extraño en estos casos, sin embargo, que esta nueva resolución judicial se construya, en la mayor parte de sus fundamentos, por remisión a la que ya se haya dictado; el único extremo que requerirá una fundamentación nueva e independiente será el relativo a la necesidad de ampliar el registro al nuevo sistema informático, reflejando los indicios que justifiquen que allí podrán encontrarse datos relevantes para la investigación.