Articulo 4 Aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho público
Artículo 4. Garantías
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que constituyan ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto los tributos cedidos, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación de la cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que conste que se solicitó y no se resolvió el aplazamiento-fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
- Artículo modificado por ORDEN de 14 de agosto de 2023 por la que se modifica la Orden de 15 de marzo de 2016, reguladora de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
(DOGA de 25-08-2023) en vigor desde 26-08-2023