Articulo 4 aplicables Medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios
Cuarto. Medidas aplicables a las personas procedentes de determinados territorios
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1. Las personas que lleguen a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores a dicha llegada, en territorios con una alta incidencia del COVID-19 en comparación con la existente en la Comunidad Autónoma gallega o respecto de los cuales no se disponga de información o de datos fiables sobre la situación epidemiológica existente en ellos, quedan sometidas a las siguientes medidas de prevención:
a) En el plazo máximo de 24 horas desde su llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia, dichas personas deberán comunicar los datos de contacto y de estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia que se recogen en el anexo. A tal fin, deberán cubrir el formulario disponible en la dirección https://coronavirus.sergas.gal/viaxeiros o bien suministrar dichos datos llamando al teléfono 881 00 20 21. Asimismo, también será posible la comunicación de los datos de contacto a través de la aplicación que, a estos efectos, pueda habilitar la Consellería de Sanidad.
Los datos deben ser suministrados por la propia persona o por su representante legal, que serán responsables de que la información recogida sea veraz y precisa.
La obligación prevista en esta letra es aplicable tanto a las personas residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia como a las no residentes en dicho territorio y deberá cumplirse independientemente de la presencia o no de síntomas compatibles con el COVID-19.
b) Los datos suministrados serán empleados por las autoridades sanitarias autonómicas exclusivamente para contactar con dichas personas para el cumplimiento de finalidades de salud pública, a efectos de facilitarles la información y las recomendaciones sanitarias que procedan así como, en su caso, en atención a las concretas circunstancias concurrentes, para la adopción de las medidas sanitarias que resulten necesarias, siempre de acuerdo con la legislación aplicable y buscando, de manera preferente, la colaboración voluntaria de la persona afectada con las autoridades sanitarias.
2. Por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública se determinarán los territorios a los que se refiere el número 1, los cuales podrán ser territorios pertenecientes a otras comunidades autónomas, países extranjeros o territorios dentro de los mismos. Dicha resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Servicio Gallego de Salud, y deberá ser objeto de actualización, como mínimo, cada 15 días naturales.
3. Se garantizará, en todo caso, el respeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Los datos personales comunicados de acuerdo con la letra a) del apartado 1 se eliminarán a los 28 días naturales de la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia.
