Artículo 4 Aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social
Artículo 4. Clasificación de las cuentas de la Tesorería General.
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1. Los recursos financieros del sistema de la Seguridad Social, así como los recursos ajenos al sistema cuya gestión de cobro se haya encomendado a la Tesorería General de la Seguridad Social, se situarán en las siguientes cuentas abiertas a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social:
a) Cuenta Unica Centralizada abierta en el Banco de España, para el ingreso de las aportaciones del Estado a la Seguridad Social y de los demás entes públicos cuya gestión de ingresos y pagos se atribuya a la Tesorería General de la Seguridad Social así como para las demás operaciones con el Tesoro y con dichos entes públicos, a que se refiere el artículo 2 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.
b) Cuentas Unicas Centralizadas de la Tesorería General, abiertas en cada entidad financiera colaboradora, a que se refiere el artículo 4 del referido Reglamento General, tanto para la gestión de ingresos, situando en ellas los recursos procedentes de los cobros de cuotas y conceptos de recaudación conjunta y, en su caso, de los recargos e intereses sobre los mismos, como para la gestión de los pagos en ellas domiciliados.
c) Cuenta Unica Centralizada de Recursos Diversos a que se refiere el artículo 6 del citado Reglamento General, así como las Cuentas de Recursos Diversos Provinciales vinculadas a la Cuenta Unica Centralizada de Recursos Diversos a que se refiere el número 2 del artículo 3 de esta Orden para situar los ingresos de los demás recursos de la Seguridad Social, distintos de los determinados en los apartados precedentes y de los depositados en cuentas especiales.
d) Cuentas especiales restringidas abiertas en las entidades financieras para los ingresos y pagos de la cartera de valores a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, depositados en las mismas.
e) Cuenta de Fondos de Maniobra de la Tesorería General de la Seguridad Social de cada entidad o centro de gestión, para el depósito de los mismos.
f) Cuenta de «Tesorería General de la Seguridad Social-Centro de Gestión», que aquélla abrirá en cada centro del Instituto Nacional de la Salud que pueda generar los recursos económicos a que se refiere la disposición adicional vigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a la que se transferirán, por el Tesorero público, los importes que resulten de la aplicación de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 450/1995, de 24 de marzo, sobre ingreso en efectivo de recursos económicos de centros del Instituto Nacional de la Salud comprendidos en la indicada disposición adicional.
g) Cuentas especiales restringidas para los ingresos por recaudación en vía ejecutiva.
h) Las demás cuentas restringidas especiales que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1,d) y 6.2 del referido Reglamento General, considere necesarias el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social para los ingresos de recursos específicos del sistema y los ajenos al mismo encomendados a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que dichos artículos señalan así como las cuentas pagadoras que considere pertinentes el Ordenador general de Pagos a los fines que el mismo determine, en las condiciones que para unas y otras se establezcan al autorizarse su apertura.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, previa autorización del Subdirector general de Pagos y entidades colaboradoras de la misma, tendrán abiertas en las entidades financieras colaboradoras y a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social las cuentas necesarias para efectuar los pagos que la misma ordene en función del tipo de recurso de que se trate, de la naturaleza de las cuentas y de la red de oficinas que las entidades financieras tengan en la provincia, además de las que, como propias o vinculadas, tuvieren en la misma entidad financiera en la que esté situada la Cuenta Unica Centralizada de Recursos Diversos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
