Articulo 4 aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
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»Cuarta. Retribuciones.
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La novedad más importante es el reconocimiento a los funcionarios interinos de los trienios correspondientes a los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto, con efectos retributivos únicamente a partir de ese momento de su entrada en vigor (artículo 25.2) y cuyo cálculo habrá de efectuarse con arreglo a un procedimiento que preserve las previsiones de la Ley 70/1978 de Reconocimiento de Servicios Previos en las Administraciones Públicas. A tal efecto, el reconocimiento se producirá a solicitud de interesado.
