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Cuarto. INSTRUCCIÓN SCI/002/2026, de 9 de febrero de 2026

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Cuarto. Regularizaciones asociadas a otras actuaciones.

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1. Si en un establecimiento, instalación o producto que debe ser regularizado se efectúa antes de su regularización una nueva ampliación, modificación o reforma, el titular deberá tramitar en primer lugar la regularización conforme a las pautas establecidas en esta instrucción, de manera que una vez finalizado dicho procedimiento, al contar ya el establecimiento, instalación o producto con un número de registro asignado, podrá pasar a presentar la comunicación de puesta en funcionamiento de la nueva ampliación, modificación o reforma para su registro, consignando en la o las FTD y en el resto de documentos en los que corresponda, como número de registro de la instalación, el asignado en el procedimiento de regularización.
Cuando un establecimiento, instalación o producto esté registrado, pero no así una o varias ampliaciones, modificaciones o reformas del mismo, debiendo ser por tanto regularizadas, y se efectúe antes de su regularización una nueva ampliación, modificación o reforma, se tramitará a la vez el registro de esta y el de la regularización, debiendo incluirse en la misma FTD de cada instalación a regularizar que a la vez haya sido ampliada, modificada o reformada, la documentación correspondiente a ambas actuaciones, utilizando para la regularización los modelos específicos de certificados establecidos al efecto y para la nueva ampliación, modificación o reforma los modelos convencionales oficiales. La documentación técnica de diseño (proyecto o memoria) podrá ser única, pero en dicho caso deberán describirse y justificarse por separado de forma adecuada y detallada la parte que se regulariza y la que se registra como nueva actuación, debiendo además ser emitidos los certificados de comprobación por organismo de control preceptivos según lo indicado en esta instrucción para la parte a regularizar y los de la nueva actuación en documentos independientes.
2. En los casos en los que un establecimiento, instalación o producto esté registrado, pero no así sus ampliaciones, modificaciones o reformas, resultando que la regularización de estas se inste por una persona, física o jurídica, distinta a la que consta en los registros y archivos del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera como titular del establecimiento, instalación o producto registrado, estando constatada de forma fehaciente la nueva titularidad según lo indicado en el punto 7 del apartado anterior, el Servicio mencionado tramitará la regularización a nombre del nuevo titular y actualizará de oficio el cambio de titular en los asientos y documentos de los registros y archivos correspondientes, siempre que la actividad a la que se destine el establecimiento, instalación o producto una vez regularizado sea la misma. De no ser así, la regularización tendrá la condición de Nueva instalación o Nuevo establecimiento .
No se considerará que existe un cambio de titularidad si un establecimiento, instalación o producto no está registrado, y se observa que el documento de acreditación de la titularidad pone de manifiesto que el interesado que insta la regularización no ha sido su primer titular. Al no existir registro en el órgano competente en materia de industria, el establecimiento, la instalación o el producto se considerarán como Nueva instalación o Nuevo establecimiento , como se indicó en el punto 2 del apartado anterior de esta instrucción.