Articulo 4 Apoyo al regreso de catalanes emigrados
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Artículo 4. Adquisición y pérdida de la condición de regresado o regresada.

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1. La condición de regresado o regresada debe solicitarse durante los seis meses siguientes al regreso a Cataluña.

2. A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende que la condición de regresado o regresada se pierde al cabo de dos años de la fecha del regreso definitivo a Cataluña.

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