Articulo 4 aprobación en ...ributarias

Articulo 4 aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias

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Artículo 4. Modificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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Primero. Con efectos a partir del 14 de noviembre de 2015, se deja sin contenido el número 29 del artículo 41. I. B) de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Segundo. Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Norma Foral, se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Uno. El segundo párrafo del artículo 6. Uno. A) 1. º queda redactado en los siguientes términos:

«En los supuestos previstos en el artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, cuando radiquen en territorio guipuzcoano los bienes inmuebles integrantes del activo de la entidad cuyos valores se transmiten».

Dos. El número 28 del artículo 41. I. B) queda redactado en los siguientes términos:

«28. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten las operaciones de subrogación, en los términos y con los requisitos y condiciones que se establecen en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las escrituras notariales de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre el acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las Entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y la modificación se refiera a alguna o algunas de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la citada Ley.

Las exenciones previstas en este apartado serán también aplicables a los créditos hipotecarios, con los mismos requisitos y condiciones».

Tres. La letra C) del artículo 41. I queda redactada en los siguientes términos:

«C) Las sociedades que, de acuerdo con la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, sean calificadas como laborales, gozarán en este Impuesto de una bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición por cualquier medio admitido en derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de las personas socias trabajadores de la sociedad laboral.

La descalificación como laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley mencionada en el párrafo anterior, conllevará la pérdida y el reintegro de los beneficios tributarios disfrutados como consecuencia de la condición de sociedad laboral desde el momento en que la sociedad incurra en la causa de descalificación con los correspondientes intereses de demora».