Artículo 4 Aprobación del...esentación

Artículo 4 Aprobación del Modelo 240, Modelo 241 y Modelo 242 y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación

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Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 240.

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La presentación del modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», deberá realizarse antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud,, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de esta orden.