Articulo 4 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»Artículo 4. Clasificación sanitaria de los cadáveres.
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A los efectos de este Reglamento, los cadáveres se clasifican en dos grupos:
Grupo I.-Comprende:
1. Aquellos cadáveres cuya causa de la muerte está relacionada a continuación:
Fiebre amarilla.
Cólera.
Peste.
Paludismo.
Poliomielitis paralítica.
Rabia.
Antrax o Carbunco.
Encefalopatía de Creutzfeldt-Jakob y otras encefalopatías transmisibles humanas.
Fiebres hemorrágicas víricas.
2. Aquellos cadáveres contaminados por productos radiactivos.
3. Otros cadáveres que expresamente pueda determinar el Departamento de Salud.
Grupo II.-Comprende los cadáveres de personas fallecidas por cualquier otra causa.

