Articulo 4 por el que se aprueba la Instrucción sobre rendición de cuentas de las Entidades Locales en soporte informático
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A los archivos de la cuenta general remitidos en soporte informático se adjuntará un oficio de remisión, en formato papel, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II de la presente Instrucción.
Posteriormente, una vez realizadas las necesarias adaptaciones técnicas, la Sindicatura establecerá los procedimientos para la rendición telemática de las cuentas, de acuerdo con lo que prevén las Reglas 104.3, 24 y 92 de la Instrucción de Contabilidad Local, modelos normal, básico y simplificado, respectivamente.
