Articulo 4 Se aprueba el modelo 589 'Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado' y se establece la forma y procedimiento para su presentación
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»Artículo 4. Forma, procedimiento y condiciones de presentación del modelo 589.
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La presentación del modelo 589, se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 a), 3, 6 a 9 y 11, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.
