Articulo 4 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
Artículo 4. Elementos constitutivos de los bienes inmuebles.
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Cada bien inmueble, definido en el artículo 14.1 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, está integrado por una o varias unidades inmobiliarias y, en su caso, por una cuota de participación en aquellas unidades inmobiliarias que sean comunes a varios bienes inmuebles.
Las unidades de referencia de la información y valoración o unidades inmobiliarias, definidas en el artículo 14.2 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, constituirán representaciones en aquellos registros de las porciones de suelo o de los elementos de vuelo o de subsuelo inscribibles conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
