Articulo 4 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantias de Espera en Atencion Especializada
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»Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo.
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Este Decreto Foral es de aplicación a las personas que residan en Navarra. Además, será requisito indispensable para ser beneficiario de las garantías previstas en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, estar inscrito en el Registro de pacientes en listas de espera de Navarra.
