Artículo 4 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-
Artículo 4. Países destinatarios.
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1. A través del FEDES se podrán financiar operaciones, tanto de carácter público como privado, que contribuyan al desarrollo sostenible de los países menos adelantados, conforme a la clasificación de las Naciones Unidas; los países de renta baja o de renta media-baja y media, conforme a la clasificación del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, así como aquellos países que estén próximos a su graduación y los países ya graduados que, por sus características de desarrollo en transición, hayan sido contemplados en los documentos de planificación de la cooperación española.
En este sentido, serán elegibles para la financiación del FEDES aquellos países que, aun no siendo elegibles como receptores de AOD, estén identificados como países prioritarios de la cooperación española conforme al Plan Director vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.
2. Las operaciones de cooperación financiera internacional del FEDES se dirigirán de forma preferente a los países que hayan sido considerados prioritarios en los documentos de planificación estratégica de la cooperación española, y particularmente en el Plan Director.
Adicionalmente se podrán financiar con cargo al FEDES operaciones en países que no hayan sido considerado prioritarios para la cooperación española, siempre que la naturaleza de la intervención se corresponda con una de las prioridades de la cooperación española y en los casos en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Iniciativas relacionadas con la financiación de bienes públicos globales.
b) Iniciativas promovidas por instituciones multilaterales.
c) Iniciativas de carácter regional que comprendan actuaciones alineadas con los objetivos sectoriales o regionales de la cooperación española, así como actuaciones en países prioritarios para la cooperación española.
d) Iniciativas consideradas de interés europeo.
e) Apoyo a programas que promuevan la estabilidad regional o global.
f) Operaciones de emergencia humanitaria o para remedir los efectos de catástrofes naturales o crisis sanitarias.
g) Otras circunstancias imprevistas que puedan afectar gravemente al desarrollo económico y social del país destinatario.
3. Tratándose de operaciones públicas con garantía soberana de las descritas en el artículo 5.2.a) 1.º, la elegibilidad de un país determinado para recibir la financiación del FEDES dependerá, además, de la sostenibilidad de su deuda soberana.
