Artículo 4 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
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»Artículo 4. Autopistas.
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Las autopistas, definidas en el artículo 2.3.a) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, tendrán para cada sentido de circulación, como mínimo, una calzada con dos carriles básicos, salvo excepcionalmente en confluencias y bifurcaciones.
