Articulo 4 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Artículo 4. Trabajadores por cuenta ajena. Excepciones.
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1. No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
1º Los mecánicos y conductores de vehículos y maquinaria cuyos propietarios arrienden sus servicios para labores agropecuarias sin ser titulares de una explotación o cuando siéndolo no los utilicen en la misma.
2º Los operarios que trabajen directamente por cuenta de las Empresas cuya actividad es la de aplicaciones fitopatológicas.
3º El personal de guardería del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, el personal fijo no funcionario del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y el personal dedicado a actividades resineras comprendidas en el sistema especial correspondiente establecido con arreglo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966.
4º El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario con consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, ocupados en su explotación agraria, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo, a no ser que se demuestre su condición de asalariados, sin perjuicio de que puedan tener la condición de trabajadores por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establece en el presente Capítulo.
2. Los trabajadores a que se refieren los puntos 1º, 2º y 3º del número anterior continuarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social por los trabajos que dan lugar a la excepción.
