Artículo 4 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi
Artículo 4. Calificación de la baja por finalización del vínculo social temporal.
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1.- Los contratos de sociedad de duración determinada se extinguirán por el vencimiento del plazo convenido que conllevará la baja automática en la entidad sin necesidad de cumplimiento de requisito formal alguno. Tampoco será necesario el acuerdo de las personas administradoras y tendrá la consideración de baja obligatoria justificada.
2.- En el caso de baja de la persona socia trabajadora de duración determinada por expiración de la duración del vínculo social, la persona socia tiene derecho al reembolso de sus aportaciones a capital en el plazo establecido en los estatutos sociales, sin que en ningún caso este plazo pueda ser superior a 1 año a contar desde la fecha efectiva de la baja, con el abono, en ese caso, como mínimo, del interés legal del dinero correspondiente a dicho plazo.
