Articulo 4 el que se aprueba el Reglamento que regula la celebracion en Cantabria de espectaculos taurinos populares
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»Artículo 4. Ciclo de festejos.
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1. Se entiende por ciclo de festejos a los efectos de este Reglamento, el conjunto de espectáculos taurinos populares que de forma sucesiva se vayan celebrando en la misma localidad durante un período no superior a diez días.
2. Las reses de lidia utilizadas en un espectáculo podrán ser corridas o toreadas en otro espectáculo popular del mismo ciclo de festejos de la localidad.
3. Cuando se vayan a utilizar las reses en un día distinto, se exigirá un nuevo reconocimiento veterinario en los términos previstos en el artículo 27.3 de este Reglamento.
